viernes 05 de diciembre del 2008
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Sanciones de más de 1.200 euros por conducir minimotos por las vías públicas de Lora del Río

Por Cris Romero

El Ayuntamiento de Lora del Río ha editado un Bando de la Alcaldía –firmado por el alcalde Francisco Javier Reinoso- sobre la circulación de las llamadas minimotos o mini-bikes por las vías públicas de la localidad, haciéndose eco de la problemática que supone la circulación de este tipo de vehículos por los cascos urbanos. Desde hace un tiempo, este tipo de minimotos se han popularizado en la población, incluso vendiéndose en las tómbolas de la Feria, por lo que hay que regular su utilización por las vías públicas.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Lora del Río pone en conocimiento un informe remitido desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla en relación a la circulación de minimotos por las vías públicas. Este informe señala que la circulación de minimotos o mini-bikes por las vías públicas se encuentra prohibida, al carecer de la correspondiente autorización administrativa para circular (Art. 61.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y Art. 1.1 del Reglamento General de Vehículos).

Asimismo, parece evidente que de la circulación de estos vehículos puede derivarse un riesgo grave para la circulación y especialmente para el conductor. Por ello, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico procederán a su inmovilización, como medida cautelar que permite el Art. 70 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por otro lado, según un informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estas minimotos tiene la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de su circulación y en cuanto a la obligación de estar asegurados.

De esta manera, en el Bando de Alcaldía se señala que la circulación de minimotos o mini-bikes por las vías públicas supone un grave riesgo tanto para el conductor como para el resto de los usuarios de dichas vías, estando totalmente prohibida y constituyendo dos infracciones:

Infracción del Art. 1.1 del Reglamento General de Vehículos, por circular sin autorización administrativa, a la que puede corresponder una sanción desde 150 euros.

Infracción de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por circular careciendo de Seguro de Responsabilidad Civil, sancionada con cantidad desde 1.010 euros.

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